A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant De Oficio·Respondent Guavita Moreno Luis Fernando
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Dos Penal de Conocimiento del Circuito de Bogotá y el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar.
La controversia entre Despachos se presenta por causa de una investigación penal adelantada en contra de integrantes del Escuadrón Móvil Antidisturbios No 19 DECAS, por la presunta comisión de lesiones personales, que dejó varias secuelas a una ciudadana y a su hija, en hechos ocurridos en la vía entre la Avenida Ciudad de Cali con Avenida Suba, en donde se presentaron disturbios con ocasión de una protesta.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera que al determinar cuál es la jurisdicción competente para conocer procesos por presuntas extralimitaciones de la fuerza de agentes de seguridad del Estado en el marco de intervenciones en protestas ciudadanas, «el uso legítimo de la fuerza por parte de la Policía está sometido a los principios de legalidad, no discriminación, estricta necesidad y proporcionalidad».
La Sala considera que en el presente caso no es posible constatar de manera inequívoca que el uso de la fuerza por parte de los agentes del escuadrón antidisturbios, que estaría bajo el mando del acusado, fuera conforme a la normativa que rige el uso de la fuerza en contextos de manifestaciones ciudadanas.
Tampoco existe evidencia suficiente que permita concluir con nitidez que las acciones del ESMAD que derivaron en las lesiones de Patricia y su hija hubieren sido emprendidas para contrarrestar hechos violentos en medio de la protesta ciudadana, pues no hay prueba de que las mujeres hubieren atacado a los agentes u otras personas o cualquier otro hecho violento.
Así las cosas, a pesar de que, en principio, la actuación de la Policía Nacional -ESMAD- tuvo lugar en ejercicio de una actuación legítima, existen dudas respecto de si la conducta que se investiga tiene relación directa, próxima y evidente con el servicio, porque, (i) de ser probada, la actuación del ESMAD pudo llegar a desconocer la normativa que rige el uso de la fuerza y (ii) no hay certeza sobre la necesidad y/o urgencia de disparar contra las mujeres.
Estas circunstancias evidencian que existen dudas sobre el cumplimiento del factor funcional que permite activar el fuero militar.
En reiteración de la regla de decisión de los Autos 476 de 2021, 704 de 2021, 1113 de 2021, 102 de 2022, 176 de 2022, 115 de 2022, 1537 de 2022 , 1529 de 2022 y 462 de 2022, entre otros, ante dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta imperativa la aplicación de la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria, porque el fuero penal militar consagrado en el artículo 221 superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que lo constituyen.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cincuenta y Dos Penal de Conocimiento del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar, a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado Cincuenta y Dos Penal de Conocimiento del Circuito de Bogotá y el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cincuenta y Dos Penal de Conocimiento del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso penal en contra de Luis Fernando Guativa Moreno por los presuntos delitos cometidos en detrimento de Patricia y Camila.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5611 al Juzgado Cincuenta y Dos Penal de Conocimiento del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar, a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.